EQUILIBRIO INTELECTUAL DE LA DOCTRINA TOMISTA
b) Sistema abierto: La filosofía tomista es ordenada, coherente, abarca gradualmente todos los aspectos del ser. Es un sistema, una construcción lógica y racional; pero de tal manera, que no se cierra a las aportaciones de los pensadores modernos.
Siempre es posible aceptar los avances positivos de la investigación filosófica, sin tener que rechazar el cuerpo central del tomismo.
c) Esencia y existencia: Mientras que las filosofías racionalistas subrayan demasiado la importancia de la esencia (Platón, Wolff, Husserl), en cambio, el existencialismo actual rechaza lo anterior, y exagera por el lado de la existencia concrecta y humana. En Sto. Tomás, el ente, definido como una esencia en relación a su existencia, define, desde el principio, un equilibrio que se ha de prolongar a lo largo de toda su Ontología.
d) Lo estático y lo dinámico: Ni el evolucionismo de Heráclito, o de Bergson, ni el estatismo de Parménides, o de Spinoza. La teoría del acto y la potencia proporciona un instrumento intelectual que permite la explicación del devenir, al mismo tiempo que la de las esencias estables.
e) Inmanencia y trascendencia de Dios: En este asunto se ha exagerado a favor de la trascendencia (Aristóteles, Plotino, Jaspers), o por el lado de la inmanencia (Spinoza, Hegel). La teoría de la analogía es el medio adecuado entre los dos extremos.
f) Cuerpo y alma: El tomismo evita la exageración del materialismo, que todo lo quiere reducir a materia (Marx), y la exageración del espiritualismo, que sólo admite lo espiritual como verdadero ser (Platón, Leibniz).
g) Conocimiento sensible e intelectual: En cuanto a la validez de los dos tipos de facultades, también se coloca en una postura equilibrada, que acepta los datos de ambas. Evita la oposición exagerada, de los antiguos (Parménides y Heráclito) y de los modernos (los ingleses Locke y Hume, en contra de Spinoza y Leibniz).
h) Persona y sociedad: Por último, el equilibrio de Sto. Tomás se manifiesta cuando acentúa en su justo valor a la persona, como un todo que no se ha de disolver y enajenar ante el Estado, pues tiene derechos anteriores a los de dicha sociedad, al mismo tiempo que incorpora a la persona al Estado, de tal manera que la ley y la autoridad están hechas en función del bien común.
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